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Sentencia 129/15 del Juzgado de 1ª Inst nº 4 de Xativa de 5 de Noviembre de 2015

Autor:Victor

Por nulidad por error en el consentimiento prestado, la suscripción, en fecha 19 de julio de 2011, de acciones de BANKIA llevada a cabo por la parte demandante con la demandada, con restitución de las respectivas prestaciones recibidas por cada una de las partes, debiendo la entidad demandada abonar a la actora la suma de 1.680 euros con los intereses desde la fecha 19 de julio de 2011, y la actora deberá restituir a BANKIA las acciones y los rendimientos percibidos en su caso por las citadas acciones con los intereses legales desde la fecha de su recepción. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para apreciar error, como vicio del consentimiento, en la adquisición de acciones objeto de la demanda, lo conlleva estimar la acción de nulidad planteada sobre las acciones adquiridas en fecha 19 de julio de 2011, al ser la fecha de la operación, por importe final de 1.680 euros (doc. nº 1).

Puedes descargarte de la Sentencia pinchando en Sentencia 129/15 del Juzgado de 1ª Inst nº 4 de Xativa de 5 de Noviembre de 2015

Letrada: Amparo Barrachina Coscolla

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