Tras el fallecimiento del Sr. Pedro su familia se puso en contacto con la letrada Margarita Martín Filgueira entendiendo que se había producido la muerte por el retraso diagnóstico del cáncer que le afectaba.No sólo hubo un retraso en el diagnóstico sino que el mismo no fué certero, y se efectuaron escasas pruebas para su diagnóstico.La Administación sanitaria no actuó con la debida diligencia y ello es acreedor de un daño antijurídico que el paciente no estaba obligado a soportarTanto el juzgado contencioso-administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concluyen que hubo un retraso diagnóstico por falta de diligencia sanitaria, dejando evolucionar el cáncer, condenandolo en el momento del diagnóstico a un tratamiento paliativo y posterior fallecimiento.Podéis descargaros las Sentencias en el enlace «descargar archivos» que tenéis debajo de los iconos de las redes sociales o a través del siguiente enlace: