Sentencia dictada por la secc 9ª de la Audiencia provincial de Valencia resolviendo el recurso de Apelación interpuesto por el Banco Sabadell contra la sentencia dictada en Octubre de 2012 en primera instancia por el Juzgado nº 21 de Valencia, en el fallo la Audiencia desestima el Recurso de Apelación, desestimando también la caducidad de la acción, y se anula el contrato de compra de las participaciones preferentes que vendió la CAM a un matrimonio mayor, en el que invirtieron todos sus ahorros, los cuales procedían de dos ventas de inmuebles.
Las Participaciones preferentes eran de RBS y subordinadas de Banesto.
El tribunal considera que hubo falta de información y de asesoramiento correcto, y que el banco no ha acreditado tal información.
La propia orden de compra tenía muchas carencias que inducían al engaño.
El resultado es que el fallo de la Audiencia acuerda devolverle a los ancianos 129.865 €, mas gastos, comisiones e intereses desde la fecha de la compra, condenando en costas al Banco.Se trata de una Sentencia cuya importancia radica en que es la primera o de las primeras de la Audiencia Provincia de Valencia, y el producto se adquirió en el año 2006, siendo por lo tanto premifid. En los argumentos utilizados por la Audiencia en ninguno se da la razón al banco, suponiendo un logro hacia el consumidor minorista, (en este caso la pareja de ancianos), que fueron asistidos por la letrada Amparo Barrachina CoscollaLa Sentencia la podéis descargar pinchando en el siguiente enlace:
Sentencia de la AP de Valencia de 5 de marzo de 2013 contra la CAM sobre participaciones preferentes.Publicado enDerecho Bancario