Una tarjeta revolving se trata de una tarjeta que encubre un crédito al consumo, es decir mediante la misma podemos aplazar las compras en los plazos que elijamos con un crédito máximo que nos concede la entidad, este crédito irá bajando a medida que vayamos usando la tarjeta y una vez que abonamos la cuota pactada vuelve a estar disponible.
El importe aplazado genera unos intereses que en la mayoría de ocasiones son usurarios
En cuanto al carácter usurario de los intereses es importante la Sentencia del TS de 4 de marzo de 2.020, recurso 600/2.020
El Tribunal Supremo considera usurario un crédito revolving con un 2un interés remuneratorio del 24,6% y un 26.82% de TAE “muy superior al interés medio de los préstamos al consumo” cuando tuvo lugar el contrato, y además por ser “claramente desproporcionado” sin justificación alguna.
El Tribunal Supremo considera que hay que tomar como referencia el de las tarjetas de crédito publicado por el Banco de España, que ahora se sitúa al 19,67% y que se califica ya “de muy elevado” para determinar si el interés de las tarjetas de crédito es usurario.
Si nos encontramos en esta situación habrá que reclamar previamente a la entidad solicitando la nulidad del producto con devolución de lo abonado de más, y si en el plazo de dos meses no nos responden o nos responden negativamente no cabe otra que presentar demanda judicial.