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Suspensión del régimen de visitas en casos de maltrato

Autor:Dolores
Reforma de la Ley 8/2021, de 2 de Junio

Desde este viernes, 3 de septiembre, los padres que han sido denunciados por maltrato no podrán visitar a sus hijos, esta nueva medida ha entrado en vigor con la reforma del Código Civil que ha sido introducida en la Ley 8/2021, de 2 de Junio que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad.

En esta Ley se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, y que además se introducen importantes reformas en derecho de familia.

Una de los artículos reformados es el art.94 del Código Civil

Reforma del art. 94 del C. Civil

El hasta ahora vigente art. 94 del CC establecía que el progenitor que no tuviera a sus hijos gozará de un derecho de visitas y de comunicaciones con ellos.

Sin embargo y tras la reforma de la ley 8/2021, de 2 de Junio se da una nueva redacción introduciendo el párrafo cuarto al art. 94 del CC, en el que se establece:

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

¿A que conclusiones podemos llegar?

Del tenor literal de esta reforma y de la redacción del precepto parece desprenderse el carácter imperativo del mismo (“no procederá”), (“y si existiera se suspenderá”), por lo que parece ser que no será una facultad del Juez, por lo que desde el momento en que se incoen diligencias previas por violencia de género o doméstica debería no acordarse o suspenderse el régimen de visitas

Sin embargo el párrafo cuarto del art. 94 del CC prevé la posibilidad de que aún dándose las circunstancias expuestas la autoridad judicial pueda establecer un régimen de visitas.

niños maltratados

“No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

Posibilidad en la que el Juez deberá motivar la decisión y previa evaluación de la situación de la relación paterno filial

Entrada en vigor

La reforma del artículo 94 del Código Civil entrará en vigor a los tres meses de la publicación de Ley 8/2021, de 2 de junio, es decir, el 3 de septiembre de 2021. (Disposición final tercera de la Ley 8/2021)

 Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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