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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia de 2 de Junio de 2015 nulidad acciones BANKIA

Se declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia celebrado, por error esencial relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, por tanto, condenando a la demandada Bankia S.A. a la devolución de la suma reclamada de 30.000,00 € más los intereses legales desde la fecha de la compra de las acciones, hasta la fecha de la sentencia y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, a lo que debe deducirse los dividendos percibidos por el actor con sus intereses legales, y debiendo el actor devolver a la demandada las acciones suscritas; con imposición de costas a la parte demandada.

Puedes descargarte de la Sentencia pinchando en Sentencia 140/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia de 2 de Junio de 2015

Letrada: Amparo Barrachina Coscolla

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