El Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 20, Magistrado en funciones de apoyo, declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, así como el posterior canje por acciones de la entidad. El magistrado destacaba en su resolución:
“A la vista de dichas circunstancias debe concluirse que la información que se aportó a los actores…., no consta que se informara al cliente de forma proporcionada y correcta de cuáles son las características del producto, ni las consecuencias respecto al capital invertido, ni que se entregara ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito, tal como un folleto explicativo, en especial el riesgo que afectaba a dicha operación”
Por todo ello, el Tribunal ha apreciado un error esencial, relevante y excusable en el consentimiento de los suscriptores, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones, incluidas las acciones derivadas del canje y condenando a BANKIA S.A a la devolución de la suma reclamada, mas los intereses legales desde las fechas de suscripción de las órdenes de compra y con imposición de costas a la entidad demandada.
Letrada: Maria Dolores Arlandis Almenar.
Perito: Nuria Garcia Pascual
Archivo adjunto: Juzgado Primera Instancia nº 20.pdf