La Sentencia declara la nulidad de las órdenes de compra en un periodo de 7 años, por error en el consentimiento de la actora, quien siempre estuvo en el convencimiento, dada la relación de confianza que mantenía con la empleada de la demandada, que el dinero, fruto de su ahorro, se lo estaban depositando en un plazo fijo. La sentencia establece que los incumplimientos y los deberes de omisión de BANCAJA (ahora BANKIA), dieron lugar a error de carácter sustancial, esencial y excusable en la actora.
Letrado: Maria Dolores Arlandis Almenar
Perito: Nuria Garcia Pascual
Archivo adjunto: SENTENCIA 2.pdf