El Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 14, declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes de Caja Madrid suscrito por una Sociedad Limitada y el posterior canje por acciones de la entidad. El Tribunal ha estimado dados los hechos probados, que BANKIA, no actuó con la diligencia que le era exigible a una entidad profesional experta, ya que la entidad no probó que proporcionara información suficiente sobre las Participaciones Preferentes objeto de litigio, destacando que:
“El hecho de que el administrador de la sociedad demandante ostente otros cargos en diversas entidades no prueba que BANKIA. S.A, le proporcionara con suficiente antelación información precontractual, contractual y post-contractual sobre las participaciones preferentes objeto de litigio.”
Por todo ello, la Juez declara la restitución de las cantidades reclamadas por la Sociedad Mercantil, intereses desde la fecha de suscripción y condena a la entidad bancaria al pago de las costas del juicio.
Letrada: Maria Dolores Arlandis Almenar.
Perito: Nuria Garcia Pascual
Archivo adjunto: Sentencia Primera Instancia nº 1…pdf