Es una cuestión que surge a menudo en nuestros despachos y que se plantea en situaciones de crisis matrimonial cada vez con mas frecuencia y generando sin duda conflicto entre ambos progenitores, y que lógicamente empezamos a regular también en los Convenios de separación y divorcio cuando hay menores.
Hablo de RRSS porque estamos en la era de los «INSTAPAPIS», no dejamos de ver fotos de los niños subidas por sus progenitores en facebook, Instagram…
Pues la respuesta a la pregunta es NO
El derecho a la intimidad y al honor tambien existe para un menor de edad
Si el menor es mayor de 14 años debe ser él quién dé el consentimiento a sus padres para publicar fotos suyas en las redes sociales. Aunque el menor decida por él mismo publicar las fotografías en internet, sus padres no tienen el mismo derecho a hacerlo, salvo que él les dé su consentimiento.
Publicar fotos de un menor requerirá siempre la autorización de ambos padres, y en su caso del propio menor si es mayor de 14 años
Este límite lo establece el art. 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: “1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de junio de 2015, declara ilegal la subida a la red de la foto de un menor cuando no exista consentimiento de los progenitores.
Si un progenitor constata que se han subido una foto de su hijo sin su consentimiento, puede instar al juzgado a la retirada de las mismas. De nuevo, el juez valorará el caso atendiendo a las circunstancias.