Normalmente las declaraciones de IVA son trimestrales a través de los modelos 303, y luego al fnal del año se liquida anualmente a través del modelo 390, el cual si es negativo se solicita la devolución y si es positivo habrá que ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria.
No obstante, desde enero de 2009, ya se puede solicitar la devolución mensual del IVA, sin necesidad de esperar a que acabe el año fiscal. Para poder tener derecho a la devolución mensual las empresas deberán inscribirse con carácter previo en el registro de devolución mensual.
Las solicitudes de inscripción en este registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
Esta opción está regulada por el Real Decreto 2126/2008 de 26 de diciembre, que determina el procedimiento a seguir.
Ya en concreto y en relación a la pregunta de si un taxista compra un vehículo para desarrollar su actividad y quiere solicitar dicha devolución antes de concluir el año, sí que es posible, ya que en la actualidad existe la posibilidad de solicitar anticipadamente la devolución del IVA soportado por la compra de un auto taxi nuevo para los empresarios que tributen por módulos
La solicitud debe realizarse hasta el día 20 del mes siguiente a la adquisición del vehículo y únicamente por medio de internet, en la página web de la agencia Tributaria y para ello hay que tener eDNI y/o certificado electrónico (art. 9 Orden EHA/3786/2008, de 29 de Diciembre)
El modelo a rellenar es el 308, «Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el Régimen Simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por la adquisición de determinados medios de transporte”, el cua, si pinchamos encima podemos visualizarlo en la web de la agencia tributaria.
En el caso del taxi, normalmente la documentación a aportar para la devolución del IVA por la adquisición de un vehículo son los originales y fotocopias de los siguientes documentos.
La normativa reguladora se encuentra contemplada en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de Diciembre, en concreto en los arts, 2, 8, 9, 10, 11
Según indica el Art. 11. 2 Orden EHA/3786/2008, de 29 de Diciembre, la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del Impuesto y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte
La presentación de la autoliquidación y por tanto la liquidación del Impuesto cuya devolución se solicita deberá realizarse por cada medio de transporte nuevo entregado o por cada medio de transporte adquirido, no siendo posible la liquidación simultánea del Impuesto a devolver correspondiente a dos o más medios de transporte.
Asimismo, tampoco se podrá liquidar en un solo modelo el Impuesto a devolver correspondiente a las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y el que corresponda a los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, a los sujetos pasivos en recargo de equivalencia por las exportaciones realizadas en régimen de viajeros o los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social.
Mª Dolores Ortiz (Abogada)