O bien porque el cliente lo propone o bien porque nos hemos encontrado que el contrario lo aporta como prueba
¿Pruebas en terreno límite?
Si bien es cierto que este tipo de pruebas están en un terreno límite.
Por cuanto, en principio vulneran la intimidad del menor, principalmente
Y porque son pruebas que en muchos juzgados, y a muchos jueces de entrada no gustan.
Es mas corriente de lo que parece que uno de los progenitores haya instalado en el móvil de su hijo una app con la que controle, bajo la excusa del control parental cualquier acción u aplicación del móvil de su hijo.
E incluso pueda grabar las conversaciones que este mantiene con terceros.
Pues bien, numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene sentado que
“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución;
por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”.
Es decir,
Si quien aporta la grabación ha intervenido en la conversación, es decir haya sido interlocutor, no atenta contra el precepto constitucional y por tanto se puede aportar.
No ocurre lo mismo en el caso de que la grabación sea del menor con una tercera persona y conseguida a través de una app como hemos comentado.
Recordemos que el art. 197.1 del Código Penal castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Por tanto, no se puede presentar como prueba en juicio esa grabación, obtenida a través de una app o de cualquier otro medio en el que no intervenga como interlocutor el sujeto que la aporta, siendo el mero hecho de haber realizado esa grabación ya de por sí un delito al vulnerarse el secreto de las comunicaciones.