En principio es posible.
En tal sentido es inspiradora y esclarecedora la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de septiembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:7560),
Establece que no toda relación de pareja es susceptible de alegarse como causa para extinguir una pensión compensatoria.
La relación de pareja ha de ser convivencia análoga a la matrimonial.
Las meras relaciones amorosas, o sentimentales, con relación sexual incluso de ambas partes de por sí no extinguen la pensión compensatoria.
Ha de ser una relación de convivencia, con un proyecto de vida en común, que revista estabilidad, que comporte una comunidad de bienes, de intereses, que sea publica y notoria y que en suma sea equiparable a la convivencia matrimonial.
Y por supuesto debe acreditarse.
Esto debe tenerse muy en cuenta pues nos ahorraría muchos procesos de Modificación de Medidas para la extinción de la pensión compensatoria que se instan, si se me permite , con “mucha alegría” pero que si no reúnen esas características y esas circunstancias y se acreditan están condenados al fracaso, siendo únicamente eficaces para colapsar, si cabe, aun mas los Juzgados de Familia.
Al haberse introducido tal causa extintiva de la pensión compensatoria (si bien se refiere al artículo 101 del Código Civil estatal, de idéntico contenido que el autonómico), con el objetivo de evitar que se ocultasen situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria y
2. El de la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada,
Pudiéndose hacer la interpretación de la expresión «vida marital con otra persona» desde dos puntos de vista distintos: uno, subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el objetivo, basado en la convivencia estable.»