La respuesta es sí.
A diferencia de las pensiones alimenticias.
Tradicionalmente se había pensado que la pensión compensatoria al igual que la alimenticia no era embargable.
Puesto se entendía que la finalidad de ambas era restablecer una situación económica y procurar el sustento mínimo para la persona beneficiaria de la pensión.
En definitiva, porque ambas venían a cubrir necesidades alimenticias.
El Auto de 7 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Mataró, acuerda el embargo de una pensión compensatoria.
Entendiendo que la misma era embargable
Al tener un carácter resarcitorio o indemnizatorio, que no alimenticio o asistencial, ç
No siéndole aplicable el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).
Es decir, no está exento como salario mínimo indispensable para el sustento.
No se le otorga ya esa característica porque la pensión compensatoria no viene a satisfacer alimentos necesarios si no por definición a mantener al cónyuge al que la separación provoque un desequilibrio económico y de forma temporal ahora, además, en la misma posición económica que mantenía constante matrimonio.
Por lo que la finalidad actual de la pensión compensatoria no puede ser la misma que la de pensión por alimentos entre parientes.
En el mismo sentido, la Sección 18ª de la AP de Barcelona, indica en el Auto de 9 de septiembre de 2008 (ECLI:ES:APB:2008:7272), manteniendo lo dispuesto en resoluciones como las de 2 de febrero o 18 de julio de 2006, que la pensión compensatoria es una institución distinta al derecho de alimentos, ya que nace de la necesidad de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce entre los cónyuges, no pudiendo ser incluida entre las excepciones del artículo 608 de la LEC.
2 respuestas
tuve na pareja con una hija , hace años que nos separamos y por una venganza de la madre sobre una deuda que adquirimos con un banco , me han puesto una denuncia por abusos sexuales leves , esto es venganza de la madre porque al separarnos yo deje de pagar la parte que me correspondia pagar del credito del banco, se me ha denunciado sin ninguna prueba solo de palabra sin aportar pruebas , ya nosé que hacer tengo un abogado de oficio que defiende mi caso . me podrian aconsejar por favor me siento muy mal nosé que hacer , me siento casi indefenso. Gracias
Buenos dias, el tema es bastante delicado, si necesita asesoramiento legal por nuestra parte puede contactarnos a través de info@masqueabogados.com
Un saludo