Llevamos una temporada escuchando el tema de que el Gobierno va a conceder indultos con los presos del procés, pero ¿sabemos en qué consiste un indulto y cuales son las condiciones para otorgarlo?
El indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870.
En dicha ley se establecen reglas para su ejercicio, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal, no de la civil, ni de las costas.
El indulto también puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.
Se concederá por el Ministerio de Justicia por Real Decreto que se publicará en el BOE, previo informe preceptivo y no vinculante del Tribunal Supremo.
¿Quiénes pueden ser indultados?
Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos.
Siempre que hayan sido condenados por Sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
No podrán serlo los que no estén pendientes de Sentencia y quienes no estén a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
Tampoco podrán ser indultados los reincidentes, salvo que a juicio del Tribunal sentenciador hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia
Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.