Recientemente ha salido una noticia consistente en que los coches nuevos comprados entre los años 2006 a 2013 podrían solicitar una indemnización a las marcas condenadas por pertenecer al “cartel de coches”
Recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TS de 17 de septiembre de 2021 ratifica las multas impuestas en el año 2015 por la CNMC al denominado ‘cártel del automóvil’
Que sumaban 171 millones de euros ratificando el fallo de la Audiencia Nacional a determinadas marcas por intercambiar información comercial continuada
Todo ello para controlar el mercado de distribución de vehículos, así como los servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.
Como consecuencia de los sobrecostes en los precios de los coches de determinadas marcas la mayoría de las empresas de coches han participado en los distintos intercambios de información comercialmente sensible
Fijando un acuerdo de precios de venta de automóviles estandarizando los precios provocando una falta de competencia descompensando el mercado
Se trata por tanto de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la competencia
En este punto cabe destacar la importancia del informe pericial económico
El Supremo, a partir de su jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), avala de esta forma que el intercambio de información entre empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles constituye una «restricción por objeto»
Argumenta que compartir información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales «y que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales» supone una conducta infractora muy grave y que encaja en la definición de cártel.
Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo de uno de los fabricantes condenados entre febrero de 2006 y agosto de 2013
Marcas:
BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo en alguno de los 130 concesionarios sancionados.
Tendrás que iniciar un procedimiento judicial contra la marca que te vendió el coche
Será necesario la documentación específica del vehículo (como la ficha técnica) y las facturas de las compras, o la póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting. y las reparaciones o mantenimientos de esos años, y Permiso de circulación del vehículo.
Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial acompañada de informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar.
Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.
Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 12% del precio del vehículo adquirido.
El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil,
Que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo mejor es si tu vehículo está afectado que consultes a un abogado
Un comentario
Muchas gracias por el artículo. Creo que Mazda resultó absuelta.
Por otra parte, ¿solo se puede reclamar si se compró en uno de esos 130 concesionarios?