Desde el año 2006 era una práctica habitual en los bancos, cuando concedían un préstamo hipotecario, imponer junto con el préstamo la contratación de un seguro de vida o de protección de pagos con la aseguradora que elegían ellos.
El cliente pagaba por adelantado la prima al seguro, aumentando el banco unilateralmente, el importe del préstamo, lo que hacía que subiese el recibo del préstamo, siendo la cantidad mayor, y por tanto más intereses.
A modo de ejemplo, si usted pedía un préstamo de 100.000 €, y se le obligaba a contratar los seguros de protección de pagos y de vida por los que tenía que pagar 10.000 €, el préstamo se aumentaba al cliente que pasaba de pagar de 100.000 € a 110.000 €, sin que pudiese negociar absolutamente nada.
En la actualidad los juzgados están declarando estos contratos de seguros nulos por abusivos obligando a las aseguradoras y a los bancos a devolver lo abonado al seguro y los intereses pagados por el aumento, más los intereses legales desde el momento en que se abonó.
Cabe decir además que no existe plazo para reclamar, por lo que aunque el préstamo se haya cancelado, cabe la reclamación de dichos importes, ya que estos contratos son nulos. Por ello, es importante contar con el asesoramiento legal de profesionales que conozcan la materia.
Autor: María Busó Ramón.
Un comentario
Es obligatorio tener seguro de vida con l hipoteca? Lo puedo hacer yo por mi cuenta?