Las Sociedades Laborales se regulan en la Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, se trata de Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. También se regulan por la Ley de sociedades de responsabilidad limitada o la ley de sociedades anónimas en lo no contemplado en su propia regulación.
El número de socios mínimo para constituirlas es de 3, con una responsabilidad limitada al capital aportado, que en el caso de una Sociedad Limitada laboral es un mínimo de 3.005,06 € y en el caso de una SAL es de 60.101,21 €, tributan por el impuesto de sociedades.
Sus características son:
- En la denominación deberá figurar la indicación «Sociedad anónima laboral» o «Sociedad de responsabilidad limitada laboral» o sus abreviaturas SAL o SLL.
- Las acciones (en el caso de SAL) y participaciones (en el caso de SLA), de las sociedades laborales se dividen en:
- Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
- Clase general: las restantes.
- Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
- El otorgamiento de la calificación de «sociedad laboral», el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.
- A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo.
- La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.
- Respecto al Régimen de Seguridad Social aplicable a los socios se establece expresamente que todos han de estar afiliados al Régimen General o a los Regímenes Especiales, según proceda en función de su sector de actividad, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas.
- Se otorga además a estas sociedades beneficios fiscales, como exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como incentivos laborales, cual es la posibilidad de que las personas desempleadas que vayan a constituir una sociedad laboral puedan beneficiarse de la modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo.
Respecto al proceso de constitución de las Sociedades Laborales es prácticamente el mismo que las demás sociedades (escritura notarial, trámites en el Registro Mercantil, alta en el censo de empresarios, IAE, obtener el CIF, solicitar las oportunas licencias municipales, afiliación y alta en la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores, comunicación a la Consejeria de Trabajo de la CCAA de la apertura del centro de trabajo, libros de visitas, calendario laboral, etc ) con las particularidades que hemos indicado anteriormente debiendo solicitar la calificación de Sociedad Laboral al Ministerio de Trabajo e Inmigración (o comunidad autónoma) e inscribirla en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración (o de la comunidad autónoma).
Mª Dolores Ortiz (Abogada)