Solo determinados delitos pueden ser enjuiciados por el trámite del juicio rápido, y son los contemplados en el art 795.2 LECRIM:
En definitiva todos aquellos que sean objeto de una investigación sencilla, y siempre que no sea necesario llevar a cabo otras diligencias de investigación.
Normalmente se inician mediante denuncia, una vez llega el atestado al juzgado de guardia en el cual la policía habrá realizado todas las actuaciones necesarias, el Juzgado lo instruye como diligencias urgentes, en las cuales se pueden solicitar medidas cautelares, el sobreseimiento, o incluso llegar a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal.
Si no se llega a un acuerdo o bien es necesario practicar nuevas diligencias u otras de investigación, se transformará el procedimiento a diligencias previas, debiendo formular el fiscal y la acusación particular si la hay escrito de acusación y luego la defensa escrito de defensa siguiendo el procedimiento, fijando fecha de juicio.
En el caso de que se dictará Sentencia de Conformidad durante el juicio rápido se podrá beneficiar el acusado de una rebaja de hasta un tercio de la condena, y siendo la pena inferior a dos años la suspensión de la misma con el compromiso de cumplir la responsabilidad civil y la multa.
La conformidad supone un reconocimiento de los hechos y por tanto genera antecedentes penales pero en el caso de delitos flagrantes y no teniendo apenas margen de defensa puede ser una ventaja a la hora de disminución de la pena, siendo una decisión personal del acusado.
No obstante hay que tener en cuenta todas las pruebas y el enfoque de cada caso por lo que necesario un buen abogado penalista que le pueda asesorar correctamente.