Todos los abogados sabemos que una audiencia previa es una fase previa al juicio ordinario, cuando se trate de las materias propias de este juicio del art. 249.1 de la LEC y cuando la cuantía sea superior a 6.000 € (249.2 LEC)
En la audiencia previa se intentará llegar a un acuerdo, se van a resolver cuestiones procesales, se propondrá la prueba que luego se practicará el día, se admitirá o no esa prueba y se recurrirá sobre su admisión o denegación, también se fijan los hechos y en la que se dará día para el juicio.
La audiencia previa se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los arts. 414 a 429.
No es necesaria la presencia de nuestro cliente pero sí es necesaria la presencia del abogado y procurador, para ello debe haber dado poderes suficientes al procurador.
Los poderes se pueden dar en el juzgado mediante comparecencia “apud acta”, o bien en la notaría (poderes notariales
Es importante la audiencia previa porque se van a delimitar las pruebas que se van a poder practicar el día del juicio, y si deniegan alguna prueba es importante recurrir en reposición y luego efectuar protesta porque si no, no se podrá en el recurso de apelación alegar dicha denegación.
Existe la posibilidad de que la audiencia previa finalice directamente con sentencia, se suele producir muchas veces en los juicios de clausulas suelo, en los que no es habitual proponer prueba testifical ni interrogatorio, sino solo documentos, los cuales ya se han aportado en la demanda y contestación por lo que el Juez a la vista de todo ello tiene los elementos suficientes para poder decidir.