Primero hay que partir de que se entiende por cuenta corriente y de que tipo de contrato se trata.
la cuenta corriente se asimila al depósito dinerario, regulado en los arts. 1.758 y ss. del Código Civil
Un contrato en el que habrá un depositante o titular de la cuenta en la que se lleva a cabo el depósito y un retenedor o depositario de ese dinero depositado, esto es, el banco,
Según jurisprudencia del TS (STS de14 de marzo y 12 de noviembre 2003, 25 de febrero de 2004 y de 15 de febrero de 2013, entre otras)
“la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta
Porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquél, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar.
Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados
Debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.
Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.
No va a depender del régimen jurídico de la cuenta corriente sino de la titularidad originaria de los fondos depositados
Por tanto la existencia de distintos cotitulares en una misma cuenta no determinará que el dinero depositado sea copropiedad de todos ellos.
Sino que habrá que atender a las relaciones internas entre tales cotitulares y al régimen de propiedad originario.