Son muchas las consultas que se reciben en www.masqueabogados.com en relación, y sobre todo ahora con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia del covid, si el progenitor no custodio puede rebajar la pensión de alimentos que pagaba a sus hijos porque se ha quedado sin trabajo, está en un ERTE y cobra menos, o porque sus circunstancias han cambiado.
La respuesta es sí, siempre que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente, pero todo ello tiene que llevarse a cabo a través de un procedimiento judicial que se llama modificación de medidas, dicho procedimiento comienza por una demanda con abogado y procurador y se presenta en el Juzgado donde se dictó la Sentencia de divorcio, separación o de medidas paternofiliales, y en dicha demanda habrá que demostrar que efectivamente hay motivos suficientes para pedir una rebaja de dicha pensión alimenticia, teniendo en cuenta como dice el art. 146 del Código Civil que «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe», en relación con el art. 147 del mismo cuerpo legal donde se indica que «Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos».
Por tanto y si se puede demostrar que ha existido una disminución de ingresos sustancial podrá solicitarse al juez una revisión de la cuantía de la pensión de alimentos siempre que no queden desatendidas las necesidades de los menores.
Lo que no es aconsejable es dejar de pagar y no interponer demanda judicial de modificación de medidas, ya que puede ser constitutivo incluso de delito de impago de alimentos dentro del delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal.
Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)