Cuando una pareja se divorcia con hijos, bien en la sentencia de divorcio o bien en el convenio regulador si fue de mutuo acuerdo se fija la cuantía que debe pagar el progenitor no custodio en concepto de pensión de alimentos a los hijos.
Las consecuencias pueden ir desde recibir una demanda de ejecución interpuesta por el progenitor custodio en via civil reclamando la cantidad impagada o bien recibir una denuncia penal por impago o delito de abandono de familia.
En el caso de la demanda civil se tendrá que contestar con abogado y procurador pero es una via civil que no conlleva consecuencias penales ni solicitud de penas privativas de libertad.
Las consecuencias en la via civil es el embargo de la nómina, de la cuenta bancaria, serian medidas patrimoniales.
Sin embargo en la vía penal si existe la posibilidad de pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses, siempre que no se abone la pensión durante 2 meses seguidos o 4 no consecutivos. (Art. 227.1 CP), además de abonar las cantidades impagadas.
Una vez que esté inmerso en el procedimiento penal hay que tener en cuenta que debe haber un dolo en la conducta del deudor (que no pague porque no quiere), y deberá ser la acusación quien demuestre la intención de falta de pago por parte del deudor ya que pudiendo pagar no lo hace.
Muchas veces el progenitor que tiene que pagar la pensión alega que no puede porque no tiene dinero para ello, en ese caso lo que tiene que hacer es presentar una demanda civil de modificación de medidas para conseguir una disminución de la cuantía de la pensión.
Muchos de nuestros clientes lo desconocen, y se ven inmersos en que la deuda se hace más grande y que no pueden pagar, por lo que es muy importante desde el principio estar asesorado por un abogado.
Y en el caso de que no tenga dinero para pagarlo también se puede optar por acudir al servicio de orientación jurídica del colegio de abogados donde se le asignaría un abogado de oficio.