En todos los órdenes jurisdiccionales, civil, familia, penal, laboral, etc, podemos reclamar nuestros derechos y que tras un juicio se culmine en una Sentencia que nos dé la razón, pero ¿Qué ocurre si no cumple la otra parte?.
Muchos clientes piensan que por el hecho de tener una sentencia favorable inmediatamente van a cobrar (en el caso de que se trate por ejemplo de reclamación dineraria), o va a poder ejercerse la custodia compartida o va a poder cobrar la pensión de alimentos (en el caso por ejemplo de un proceso de familia), o que van a pagarle la indemnización en caso de despido (en el caso por ejemplo de un proceso laboral), o que el condenado en un proceso penal va a cumplir la sentencia de cárcel (por ejemplo), pero llegado el momento la situación permanece exactamente igual, ni cobramos ni vemos que nuestro derecho reconocido en una sentencia se cumpla.
¿Qué ocurre en estos casos? ¿Qué podemos hacer?
En estos casos hay que solicitar dicho cumplimiento, y ello se hace a través de un procedimiento diferente llamado de ejecución (en penal ejecutoria), donde vamos a exigir el mismo, y dicho procedimiento es necesario abogado y procurador.
¿Qué ocurre si no instamos dicho procedimiento?, pues que no seguramente quedamos a expensas de la otra parte quien si no cumple voluntariamente no veremos nuestra sentencia cumplida.
Sobre todo en los procedimientos civiles ya que en los penales existe la figura del Ministerio Fiscal quien seguramente solicitará dicha ejecución.
Por tanto es importante que no nos confiemos, y que en el caso de que pasen los 20 dias y no se recurra dicha Sentencia o que dicha sentencia devenga firme que se solicite dicha ejecución para evitarnos sorpresas y tener una sentencia que nos sirva para enmarcar en la pared pero inservible porque no se cumpla. Por ello es importante que ante cualquier duda acuda a profesionales que le oriente como el abogado y el procurador.