A nuestros despachos acuden muchas veces personas que quieren les asesoremos en como redactar Testamento. Algunas nos exponen, que por razones personales, no quieren dejar herencia para sus hijos, o para alguno de los llamados a heredarles una vez fallecidos. Y nos preguntan si pueden hacerlo.
Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia en realidad se refiere a la privación de la legítima. … La herencia la totalidad de los bienes que tiene una persona a su fallecimiento.
Por el contrario, la legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos.
Es solo una parte de la herencia, puede ser un tercio en algunas comunidades o una cuarte en Comunidades como Catalunya.
Según establece el código civil, son justas causas de desheredación las específicamente determinadas en el artículo 853:
Y además, las de incapacidad por indignidad (artículo 756 núms. 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, que en lo específicamente referido a hijos y descendientes serían:
No obstante pueden entenderse también como causas de desheredación aunque no estén tasadas legalmente las que en interpretación de la ley han sentado Jurisprudencia, entre otras:
La sentencia del TS de 30 de enero de 2015 (Rec. 2199/2013), había considerado que la expresión “maltrato de obra” incluía el maltrato psicológico por suponer un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 1990 confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y la existencia de causa justa de desheredación y considera que las injurias graves pueden ser tambien causa de desheredación, aunque no estén contempladas en la Ley
Por el contrario el Tribunal Supremo entendió en Sentencia de 28 de junio de 1993, que la falta de afecto y la ausencia de trato en la última enfermedad escapa a lo establecido en la ley, es decir no sería causa de desheredación, y quedaría solo limitada al ámbito moral.
Y por último y dentro de este breve apunte dejar constancia que la causa de desheredación desaparece, queda sin efecto, si ha existido el perdón o reconciliación entre ofensor y ofendido.
Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora.
2 respuestas
La falta de afecto y ausencia de trato en la última enfermedad, no es capìtulo destacado en nuestro codigo civil, por lo que este aporte, humanamente fundamental el conocerlo, no es de mucho aprecio y aplicaciòn a los casos pràcticos de la vida. Muchas gracias y un saludo cordial desde Asunciòn del Paraguay.
Entiendo que lo que Ud. me esta comentando es que la causa mas frecuente por la que un padre puede deseheredar a un hijo es la falta de afecto y trato en la ultima enfermedad. Y ciertamente no es un capitulo destacado en nuestro Codigo Civil. Pero fijese que si hay otros capitulos, como por ejemplo el maltrato psicologico que si estan contemplados. Y un maltrato psicologico lo puede ser la falta de atencion, de cuidado, de relacion …. la omision del deber de socorro y asistencia…
Solo la falta de afecto y ausencia de trato en la ultima enfermedad no pueden considerarse causa de deseheredacion , mientras que no se demuestre que esa falta de afecto y ausencia de trato ha sido unidireccional y en una situacion que ha provocado dolor y sufrimiento en el causante, como cualquier tipo de maltrato.
Moralmente es deleznable, pero per se no puede considerarse salvo que se demuestre un maltrato psicologico que la falta de afecto y de trato sea causa de deseheredacion.
Saludos desde Barcelona.
Rosalia Pensado