Hoy por hoy y debido a la época de crisis que estamos viviendo son muchos los clientes que acuden a nuestros despachos, bien de manera privada, bien a través del turno de oficio, para encargarnos la defensa en la reclamación de una deuda mediante una Demanda de proceso Monitorio y buscando soluciones a su problema. .
Me refiero, sobre todo cuando el objeto de este proceso o el impago, es una póliza de crédito, o cualquier otro tipo de préstamo o producto bancario. (Mención aparte tienen las ejecuciones hipotecarias.)
En estos casos, en los Monitorios, nos vemos muchas veces con las manos “atadas” pues es clara la posición al respecto de nuestra normativa y de nuestros Jueces.
Y poco podemos hacer al respecto, a pesar de que en muchos de estos casos se hayan producido situaciones de claro abuso de derecho de la Entidad bancaria frente al consumidor en relación a la suscripción de esa póliza de préstamo o préstamo. Y poco podemos decirle al cliente.
La normativa del proceso Monitorio no permite que el Juez de oficio examine cuestiones de fondo del contrato, como puedan ser la existencia o no de cláusulas abusivas o la fijación de un interés de demora que puede resultar abusivo.
Pero ello se opone claramente a lo dispuesto por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), y a la Directiva 93/13 de la CEE.
En relación a la doctrina del TJUE y a la Directiva mencionada, el Magistrado de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, planteó de ofició una cuestión de prejudicialidad, amparándose en una Sentencia del TJUE de 14 de Junio de 2012. La Sentencia del TJUE despliega sus efectos en los Juzgados de toda España, incrementando los poderes de los Jueces impulsándoles a que “se atrevan a examinar cuestiones de fondo” como por ejemplo las cláusulas abusivas.
Por lo que cabe la posibilidad de formular oposición basándose en esta doctrina y en la referida Directiva, siendo una alternativa más para solucionar el problema de nuestros clientes.
Efectivamente algunas secciones de la Audiencia de Barcelona ya han aplicado la doctrina del TJUE a la liquidación de intereses del proceso de ejecución hipotecaria. (Rollo Apelación 675/ 2012 Sección 19)
Y nosotros desde nuestros despachos podemos dar un empujoncito más, utilizando argumentos de peso, procedentes de Europa, para que nuestros Jueces y Magistrados puedan examinar de oficio cuestiones vetadas al proceso Monitorio, a la ejecuciones en general y a la hipotecaria en particular.
A modo de ejemplo y en el supuesto de intereses de demora abusivos, argumentar que no se cumple con ciertos parámetros de equidad y justicia recogidos en la doctrina de estas Sentencias y del TJUE tales como la justificación disuasoria o retributiva de los intereses de demora, la fecha del contrato si éste se celebró en plena crisis, el diferencial en puntos entre el interés remuneratorio y el moratorio, la relación entre el interés moratorio y los tipos de interés establecidos por el Banco Central Europeo o el Banco de España, la relación con los intereses del mercado, y si quien concede el préstamo es un Banco quien al estar protegido por el Banco de España asume un riesgo mucho menor que cualquier otra entidad financiera…,
Y de este modo, sería un buen comienzo para cambiar una normativa que resulta injusta para el deudor en la mayoría de los casos. .
No obstante y en defensa de nuestra JUSTICIA EN MAYUSCULAS en la que yo todavía creo, “a pesar” de llevar ejerciendo casi 30 años, nunca podemos decir que nuestros Jueces no cumplen las Leyes, o que nuestros Jueces son los culpables, como muchos equivocadamente vocean, sino que tienen que utilizar los instrumentos de los que disponen para aplicar e interpretar la normativa al supuesto en cuestión, pudiendo encontrarse con normativa concurrente en el mismo caso, y ahora que existe la normativa Europea, se añade la dificultad en relación a la interpretación y aplicación de las mismas.
Pero como ya he añadido con anterioridad desde Europa se nos están dando fuertes argumentos para poder cambiar estas situaciones que cada vez se producen con más frecuencia en nuestra sociedad.