Con la Pandemia por COVID muchos países ya se han pronunciado acerca de la posible obligatoriedad de la vacuna contra la pandemia en sus territorios. Australia, por ejemplo, anunció que una vez que la vacuna estuviera lista seria obligatoria para sus 25 millones de ciudadanos. Es un ejemplo a tener en cuenta.
¿Qué sucede en España con las vacunas en general?
En España la vacunación no es obligatoria. Ha habido casos aislados en los que se ha aplicado la obligatoriedad con mediación judicial. “Por ejemplo, una vez hubo un brote de sarampión importante en Granada y el juez, como había personas que se negaban a vacunarse, determinó por cuestión de salud pública que se podía obligar a vacunar a la gente”.
En España, la Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública establece que «Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”. Es decir, la vacunación es voluntaria salvo «razones sanitarias de urgencia o necesidad» contempladas en esta ley de medidas especiales
En su artículo 2, se señala lo siguiente:
“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
A lo que acompaña el artículo 3 que expresa que:
“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Esta ley no explica expresamente que se pueda imponer la vacunación en caso de epidemia, pero expertos como el Comité Asesor de Vacunas opinan que aunque esté «plagada de conceptos jurídicos indeterminados, podemos concluir que es legalmente posible».
También debe tenerse en cuenta el estado de alarma pues se contemplan algunas medidas que podrían dar pie a imponer esta obligatoriedad.
Podríamos concluir que:
LA VACUNA NO ES OBLIGATORIA pero con causa en esos preceptos y en el estado de alarma y la toma de medidas excepcionales el Gobierno podría imponerla, aunque por el momento ha renunciado a esa posibilidad.
2 respuestas
Si el estado impusiera la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 tendría que indemnizar por responsabilidad patrimonial las muertes o discapacidades que se produjeran por reacciones adversas a la vacuna ya que las compañías farmacéuticas no se responsabilizan. Según los datos publicados por VAERS, en Estados Unidos ya se han notificado 2071 muertes de reacción adversa a la vacuna COVID-19 en los cuatro meses que lleva de campaña.
Efectivamente
No obstante no tengo muy claro qye a pesar de la exencion de responsabilidad que las propias farmaceuticas se arrogan, esa exencion les valdria de akvo en un proceso.