Creemos es interesante abordar esta nueva normativa que introduce grandes novedades en la legislación referente a las Incapacitaciones judiciales y las tutelas.
Por la Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE 3 de junio), se reforma la legislación civil y procesal consigue que desaparezca la figura de la tutela, y el concepto de incapacitación.
Afortunadamente porque la capacidad jurídica y de obrar es consustancial al ser humano. Algo que hay que intentar preservar al máximo. Y algo que últimamente no respondía a ese principio.
Se preserva la capacidad de obrar y jurídica.
Y se dota de apoyos asistenciales a la persona que pueda sufrir una disminución de esta en cualquier aspecto, preservando el resto de facultades para decidir y para hacer.
Se prima la autonomía, aunque sea escasa, ya sea física o psíquica, aunque deba ser asistida.
Y eso, por otra parte, contribuye a conservar una calidad de vida con cierta dignidad.
La Ley adecua nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13.
La nueva Ley pretende evitar la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana.
Y, por ello, se estima que no puede modificarse.
La idea central es establecer medidas de apoyo a la persona que lo precise.
Considerando que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado.
Se trata de una cuestión de derechos humanos.
Importante e innovador por cuanto se estaban cometiendo verdaderas injusticias, por no decir, aberraciones con las incapacitaciones que se daban aun no siendo plena la discapacidad.
De momento lo dejamos aquí.
Seguiremos abordando el tema.
Y algo que me preocupa como Abogada a nivel jurídico y procesal es que sucederá con las incapacitaciones anteriores a esta Ley.