Muchas personas tienen nombres y apellidos con los que no se encuentran cómodos o identificados.
Otras veces son erratas en los apellidos, o bien quieren prescindir o cambiar el orden de los mismos.
Por lo que se puede cambiar el nombre y apellidos
Por lo que se deciden a solicitar un cambio o alterar su orden.
A partir del 30 de abril de 2021 el cambio de nombre y apellidos se regulará por la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, ya que anteriormente estaba regulado en la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957
La diferencia entre una y otra regulación es que con la nueva puede solicitar el cambio el propio interesado siempre que sea mayor de 16 años y antes era necesario que fuera mayor de edad o actuar con el consentimiento de sus padres o tutores
Con la nueva regulación se elimina la prevalencia del apellido del padre sobre el de la madre en el orden de los mismos.
También se elimina toda referencia a la filiación matrimonial y a la no matrimonial equiparando ambas.
En cuanto al procedimiento a partir de la nueva ley se autorizará directamente por el encargado del registro civil siendo más ágil la tramitación.
Dicho procedimiento registral se autorizará siempre que el interesado pruebe el uso habitual de su nuevo nombre.
El art. 52 recoge el requisito del uso habitual del nombre que se pretenda utilizar
Ello significa que para acceder a la modificación del nombre no puede elegirse un nombre al azar.
Junto con la solicitud deberá presentarse documentación que acredite que la persona interesada es conocida por ese nombre, así como dos testigos que corroboren este uso habitual
El artículo 51 de la nueva Ley, establece una serie de limitaciones a la hora de cambiar el nombre
“1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.
3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.”
El art 53 de la Ley 20/2011 establece los supuestos en que por declaración de voluntad se puede autorizar el cambio de apellidos:
1.º La inversión del orden de apellidos.
2.º La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
3.º La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.
4.º La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.
Cuando no se trate de los supuestos mencionados el cambio deberá instruirse mediante expediente tramitado e instruido por el Encargado del Registro Civil, por el procedimiento establecido en el art. 54 de la Ley 20/2011 en su redacción dada por la Ley 6/2021 de 28 de abril
Están regulados en el art. 55 de la Ley 20/2011,
Se admite que los que adquieran la nacionalidad española puedan conservar sus apellidos en la forma que ya los tienen aunque sea distinta a la legal.
Si son españoles que obtienen una nacionalidad de otro estado de la Unión Europea, el cambio de apellidos producido en el otro Estado será reconocido en España salvo que sea contrario al orden público español
Si usted quiere cambiar su nombre o apellidos o consultar estas cuestiones puede ponerse en contacto con nosotros como abogados podremos asesorarle.