El lupus se define como una enfermedad crónica y autoinmune,
Además de muy compleja ya que puede afectar a las articulaciones, a la piel, el cerebro, los pulmones, los riñones y los vasos sanguíneos provocando así una inflamación general y dañando el tejido y los órganos afectados.
Se trata de una enfermedad muy difícil de diagnosticar y que suele afectar mayoritariamente a mujeres, pudiendo llegar a ser incapacitante
El TSJ de Galicia ha reconocido a una trabajadora enferma de lupus una discapacidad de un 50%, aumentando el grado de discapacidad que en un principio era de un 24%
En la Sentencia (Rec Suplicación nº 531/2021), se indica que se trata de una situación injusta ya que el lupus no está reconocidp como enfermedad causante de discapacidad.
Los magistrados, subrayan que ese desconocimiento de las consecuencias del lupus “se torna si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada”,
Es decir, que la sufren mayoritariamente mujeres y por tanto hay que entender la existencia de una discriminación sexista.
Al ser una enfermedad feminizada se produciría, adicionalmente,
“una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, al encontrarnos ante una situación de discriminación indirecta en el sentido expresado en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres”.
Los jueces también indican que esa “situación injusta se debería “corregir con una intervención normativa
Que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad».
Sin embargo, entienden que hasta que “los poderes normadores estatales no acometan la necesaria reforma del anexo reglamentario”, es responsabilidad del Poder Judicial “evitar la situación injusta y discriminatoria, aplicando un enfoque de derechos humanos.