Se trata de una pena contemplada en el Código Penal privativa de derechos no privativa de libertad, es necesario para imponerse el consentimiento del penado, no se retribuyen económicamente y se trata de que el condenado lleve a cabo trabajos que no atenten a su dignidad y en actividades de utilidad pública.
Su duración está entre un día y un máximo de un año, dependiendo del delito y la duración diaria no podrá exceder de 8 horas.
Durante el tiempo que el condenado esté realizando las tareas encomendadas estará sujeto a todas las medidas en materia de prevención de riesgos laborales que cualquier trabajador incluyéndosele en la seguridad social pero solo a efectos de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional
El control de que se cumplan, de que el condenado acuda al trabajo y lo lleve a cabo corresponden al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el cual pedirá los informes necesarios a la Administración, o entidades donde presten estos servicios (“Plan de cumplimiento”)
Las consecuencia del incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad pueden ser graves porque en el caso de que dicha pena hubiera sido impuesta en la sentencia como pena originaria puede constituir un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP conllevando incluso penas de cárcel de 6 meses a un año o una pena de multa de 12 a 24 meses a razón de una cuota diaria desde 2 euros hasta 400 euros diarios