Algo que hace unos años parecía ciencia ficción ahora ha pasado a ser una realidad.
Como consecuencia de la pandemia y desde que entró en vigor del RDLey 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 se ha impulsado el uso de medios telemáticos.
Esto se produce sobre todo en el orden civil, en las audiencias previas, juicios verbales sin testigos ni peritos.
Pero ¿es posible los juicios telemáticos en el orden penal? ¿Se quiebra el principio de inmediatez del juez que requiere su presencia en todas las actuaciones judiciales?.
Desde mi punto de vista entiendo que no hay tal ruptura, siempre que dichas vistas se realicen con las debidas garantías.
El problema está en que la Administración de Justicia no está adaptada a estas nuevas tendencias.
Muchas veces fallan las plataformas digitales y no hay nadie en el Juzgado que sepa resolver la incidencia técnica.
Tampoco están formados los funcionarios, ni tampoco organizados ni coordinados.
Pero lo que la pandemia ha acelerado, debe de incorporarse a nuestros Juzgados, porque son muchas las ventajas que conllevan.
Si se lleva a cabo adecuadamente evitaríamos desplazamientos, los abogados podríamos atender juicios desde nuestro despacho sin desplazarnos, evitaríamos esperas innecesarias, fomentaríamos la conciliación.
Seria un impulso a la Administración de Justicia evitando que no fuera tan lenta.
Pero hay que tener en cuenta que todas las plataformas digitales para poder llevar a cabo los juicios telemáticos tienen que ser seguras.
Tiene que haber un servicio técnico de apoyo en el caso de incidencias técnicas, y que tiene que haber una unificación de criterios a la hora del llamamiento de testigos por videoconferencias, exhortos, entre los Juzgados.
Es una buena oportunidad que podamos impulsar con todas las garantías la justicia.
Hace unos años todos los trámites judiciales se realizaban en papel, ahora existe el sistema de Lexnet y otros similares en otras comunidades de España.
En la actualidad los escritos se presentan telemáticamente, aunque a su vez es un sinsentido que se pidan a los abogados y procuradores copias de las demandas y contestaciones “en papel” teniéndola el mismo juzgado por Lexnet.
Todos estos “sinsentidos” deben ir poco a poco desapareciendo, pues lo mismo en las vistas virtuales la falta de presencialidad no es incompatible con el principio de inmediatez siempre que se cumplan todas las garantías, que la plataforma sea segura y reúnan todos los requisitos técnicos para que el audio y la visibilidad sea perfecta.
Por todos estos motivos y siempre salvando todas estas dificultades, yo apuesto por las vistas telemáticas.
Adaptarse es primordial para todos y por supuesto para la Administración de Justicia y todos sus operadores, funcionarios, jueces, fiscales, procuradores y abogados.