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Los gastos extraordinarios

Autor:Dolores

Concepto

Es un tema absolutamente polémico.

Es difícil dar un concepto de gasto extraordinario porque la sociedad es cambiante.

Lo que hace 40 años no era necesario para la formación, vida, o sustento, al avanzar la sociedad, debido al bienestar y la existencia de mayor consumo, el concepto de lo que es necesario ha ido cambiando.

Por ejemplo, son muchos los Tribunales que consideran que “el inglés” es un gasto extraordinario necesario y que por tanto debe computarse dentro de la contribución que los progenitores vienen obligados a satisfacer a los hijos para su sustento.

Gastos extraordinarios hijos

Otro ejemplo son los estudios superiores, ya que por en la actualidad no se trabaja a los 16 o 18 años.

Se plantean numerosas dudas en nuestro despacho sobre lo que es gasto extraordinario y no lo es.

Y si ese gasto es necesario o no .

Son gastos Necesarios

Los gastos extraordinarios son aquellos no incluidos en el importe que se fija como pensión alimenticia,

No son previsibles pero si son necesarios.

Como por ejemplo los gastos médicos no incluidos en la Seguridad social o seguro privado: ortodoncia, gafas, plantillas, logopedia, etc

No se pueden considerar previsibles y suelen ser los gastos médicos, odontológicos, ópticos, etc… no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado.

No son gastos necesarios

Pero y aunque puedan estar dentro de esa definición no cabe hablar de gasto extraordinario a los gastos derivados de la Comunion, bautizo, o cualquier otra celebración del hijo común, como la fiesta de cumpleaños…

Simplemente porque eso, con todos los respetos para la familia en concreto porque para ellos puede ser importante y habitual, NO ES NECESARIO.

Y esa es la distinción que debe regir para esos gastos extraordinarios que si deben contemplarse necesariamente dentro de la contribución de los progenitores a los alimentos (sustento) de los hijos.

Tampoco puede considerarse necesario el permiso de conducir, ni los cursos en el extranjero, ni los viajes de fin de curso.

Ni los masters o periodos de formación por ciclos en el extranjero, los “erasmus” etc. 

Estos gastos necesariamente deben ser informados previamente y sometidos a consenso y se asumirán si ambos progenitores convienen su realización.

Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora

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