En casos mediáticos, y en las actuaciones que han sido declaradas secretas, nos hemos preguntado como determinada información judicial sensible y que en principio solo debería conocer el Juzgado ha llegado a los medios de comunicación.
O bien se revelan determinados hechos en relación a un caso judicial antes incluso de llegar al Juzgado.
Existe gran dificultad a la hora de descubrir de donde han salido dichas filtraciones de las actuaciones judiciales a los medios de comunicación resultando prácticamente imposible descubrir quien ha sido.
Si hay secreto sumarial es imposible aplicar el art. 466 del CP a los abogados y procuradores que se citan en dicho texto legal, por cuanto no tienen acceso a las actuaciones declaradas secretas
Lógicamente a quien puedan filtrar que lógicamente será quien tenga acceso a las mismas, que será quien esté participando en la investigación
Desde varios sectores se ha propugnado la modificación del art. 466 CP pretendiendo ampliar ante esa dificultad para identificar al «filtrador” que pueda extenderse la responsabilidad penal al periodista y a la cadena o medio para el que trabaja
Y nos preguntamos y seria objeto de debate ¿ello no conculcaría el derecho constitucional a la libertad de información? ¿No sería mas sencillo poner los medios adecuados desde dentro y que desde la oficina judicial se controle para evitar que salga información de los juzgados?
Ahí lo dejo