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La violencia vicaria en la normativa catalana.

Autor:Dolores

Decreto de la Generalitat Catalana sobre la violencia vicaria: las victimas niños y jóvenes.

La violencia vicaria consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra sus hijos e hijas con el fin de provocar un daño psicológico a la madre.

Nos parece un gran avance, en la línea de lo que es la legislación en la Comunidad Autónoma, línea mucho más avanzada y practica en Derecho de familia que en el resto de España.

Y esto es una realidad.

Aunque el Código Civil Catalán ya excluía de la guarda y custodia al progenitor sobre el que hubiera indicios de la comisión de un delito de violencia de género.

Es muy importante tomar conciencia de la gravedad de la escalada de violencia vicaria.

Y prevenir de forma contundente antes de que se produzca el daño.

Daño que no es posible ya reparar, que no es suficiente con condenar cuando ya está hecho.  

El Gobierno de la Generalitat aprueba un decreto ley para proteger la vida y la seguridad de los niños y jóvenes víctimas de la violencia vicaria

Prevención

Esta normativa modifica los artículos del Código civil catalán sobre la guarda, las estancias y comunicaciones de los menores.

Los progenitores con indicios fundamentados de haber cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibidas las estancias, visitas y las comunicaciones con sus hijos e hijas.

No obstante, habrá que enjuiciar y aplicar la Ley al supuesto concreto y analizar y estudiar cada caso.

De ahí que, se contemple, que en los procesos civiles de separación y divorcio, el juez podrá establecer, de forma excepcional, un régimen de estancias o comunicaciones, en interés de los niños y adolescentes, siempre que éstos hayan sido oídos.

Violencia vicaria

Las modificaciones en el ámbito del derecho civil surgidas del decreto ley que se aprueba hoy serán de aplicación inmediata por los tribunales con el objetivo de disminuir las cifras de menores que mueren a manos de sus padres.

La violencia familiar

Y muy importante también: El Decreto también contempla la VIOLENCIA FAMILIAR; la que se ejerce en el seno de la familia, no solo ante y frente a los hijos, si no a los hermanos, abuelos. Y protege a estos prohibiendo también las comunicaciones y estancias con el progenitor violento.

Su promulgación creo que satisface al sector de operadores jurídicos que han reclamado esta normativa. 

Pero hay que ir más allá y esperar que su aplicación esté presidida por los criterios con los que todo Juzgado, todo Juez, ha de resolver.

Rosalia Pensado.  Abogada y Mediadora.

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