Los extranjeros pueden regularizarse porarraigo laboral, por razones humanitarias y en casos de asilo y refugio.
El 7/1/2005 se publicó en el BOE el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2001 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La concesión de Residencia Temporal y trabajo llevará aparejada la autorización de trabajo en los siguientes supuestos:
1º.- Por arraigo laboral en sus dos modalidades:
A) Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen y que demuestran la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. Modalidad que entró en vigor el 7/08/05.
B) Los extranjeros que acrediten permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inversión social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
Los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges ascendientes y descendientes en línea directa.
2º.- Por razones de protección internacional:A) A los que tengan concedido asilo y refugio según la normativa vigente.
B) Losdesplazados que cumplan las disposiciones legales.
3º.– Por razones humanitarias: Puede solicitarse la autorización de trabajo cuando se haya solicitado autorización de residencia en los siguientes supuestos:
A) Los extranjeros víctimas de delitos antisemitas o discriminatorios
B) Los extranjeros víctimas de delitos por conductas violentas en el entorno familiar siempre que haya recaído Sentencia por los mismos.
C) Los extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen para solicitar el visado supone un peligro para su vida y que reúnen el resto de los requisitos.
D) Los que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o cocurran razones de interés público o seguridad nacional.
La duración de estas autorizaciones será de 1 año.
Autora: Mª Dolores Rubio Rodrigo (Abogada)
Teléfono: 96 366 03 61 / 676 400 517