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La pausa del bocadillo

Autor:Dolores

Se trata de una pausa que tiene el trabajador de entre 15 a 30 minutos, (puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo)

Considerada tiempo de trabajo efectivo y por tanto retribuido.

Regulación

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”.

Los trabajadores menores de edad tendrán derecho a disfrutar de esta pausa cuando su jornada dure más de 4 horas y media, y con una duración de 30 minutos.

¿Se puede utilizar el tiempo del bocadillo para fumar?

Otra de las polémicas relacionadas con el descanso en las empresas es el tiempo destinado a fumar.

La ley antitabaco prohíbe hacerlo en las dependencias de la empresa, por lo que los fumadores deben usar un tiempo durante la jornada para salir al exterior.

la pausa del bocadillo

Ya hay sentencias que han contemplado que puede utilizarse esta pausa para salir a fumar.

¿Se considera accidente laboral el producido durante la pausa bocadillo?

Según el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de julio de 2020, recurso n.º 1072/2018 se consideraría accidente laboral.

Y ello en base a la presunción de laboralidad del art. 56.3 del RDLeg. 8/2015 (TR Ley General de la Seguridad Social), cuando regula el concepto de accidente de trabajo, conforme al cual se presume, salvo prueba en contrario, que “son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Además señala el TS que la conexión entre el esfuerzo del trabajador, su breve duración y la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva le vincula al contenido del contrato de trabajo

¿Puede disponer la empresa de la “pausa bocadillo”?

La empresa no puede hacer que el disfrute de la pausa del bocadillo dependa de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa, según determina la Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2021

Para que se ajuste a las necesidades de la empresa es preciso un acuerdo individual o colectivo expreso.

Así, lo exige la jurisprudencia sobre este artículo 34.4 del ET y la Directiva 2003/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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