En determinados delitos cuando se den las circunstancias para ello se puede acordar por el Juez una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación del presunto agresor con la víctima.
¿Cuáles son los requisitos para poder acordarla?, además de mediar previa denuncia deben haber pruebas suficientes y que la persona afectada está en una situación real de peligro
La orden de alejamiento en una pena privativa de derechos mediante la cual se prohíbe al presunto agresor residir o acudir al lugar frecuentado por la víctima, con el objetivo de proteger a la víctima y evitar que sucedan nuevas agresiones.
Está regulada en el Código Penal dentro de la ección 3ª (penas privativas de derechos) del Titulo III.
Si se acuerda como medida cautelar su duración puede ser hasta la terminación del procedimiento y si se establece como penal la duración será fijada en la Sentencia
Si se incumple una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación puede conllevar a un delito de quebrantamiento lo cual conlleva pena incluso de cárcel.
Es muy importante estar asesorado por su abogado y que le explique que es lo que puede o no hacer si le han impuesto una orden de alejamiento o bien si es usted víctima los medios que tiene para solicitar dicha protección.
Un comentario
Cuando el agresor es una persona violenta o con problemas emocionales no tratados o no considerados clìnicamente, conviene el alejamiento como medida de seguridad y alejamiento con la vìctima. El hecho que figure luego como penal en la medida impuesta y sea adosado este tiempo con el de alguna pena posterior bajo sentencia me parece de una excelente aplicaciòn jurìdica. ahora bien, nos sucede que muchas veces, este alejamiento comporta en el victimario una escena en donde el cual no tiene adonde ir ni por donde quedarse, cuestiòn que suele debatir el victimario y que no es poco problema al juzgador. Como quiera que sea, a oponiòn personal, habrìa que notar los beneficios del alejamiento antes que la desgracia de una reincidencia violenta.