Recientemente ha entrado en vigor (el 25 de junio de 2021), la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de Junio, de protección integral a la infancia y adolescencia.
Esta ley ha supuesto mayor sensibilización en situaciones cuyas víctimas son menoes y adolescentes.
Por lo que se protegen con esta Ley otros colectivos vulnerables como las personas mayores, discapacitados o dependientes
Entres los mismos se encuentran el derecho a la información y asesoramiento, a ser oídos independientemente de su edad, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.
Deber de todos los ciudadanos de comunicar inmediatamente a la autoridad la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.
Deber de comunicación de la existencia de contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los niños, niñas o adolescentes.
Recoge, entre otros aspectos, la obligación de la Administración de disponer de una estrategia para erradicar la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los centros de protección tienen que aplicar protocolos de actuación, que recogerán las actuaciones a seguir para prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia.
Atención reforzada, en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de personas cuyas víctimas sean menores sujetos a medidas protectoras que residan en centros.
Se crea un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia.
A este Registro deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
A) En la LECRIM
Se modifican los arts. 109 bis y 110
Por lo que se permite la personación de las víctimas, incluso posteriormente a la formulación del escrito de acusación, siempre que se adhieran al mismo, o al del resto de las acusaciones personadas.
Se modifica el art. 261 y se establece una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denuncia.
Se reforma el art. 416, estableciendo excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección.
B) En el Código Civil:
Se modifica el art. 92 para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.
Se modifica el art. 154 indicando que la decisión del lugar de residencia de los hijos menores forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores.
El art. 158 es reformado para que el Juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.
Se da nueva redacción al art. 172.5, sobre supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro.
C) En el CP:
Nueva regulación a los delitos de odio.
Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores, el plazo se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad.
Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal.
Se impone como obligatoria la pena de privación de la patria potestad a los condenados por homicidio o asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
Se aumenta la edad a partir de la que se aplicará el subtipo agravado del delito de lesiones del artículo 148.3, de los doce a los catorce años.
Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.
Se modifica el tipo penal de sustracción de menores del art. 225 bis, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.
Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social.
D) En la LEC:
Se modifican los arts. 779 y 780 para fijar un plazo máximo de tres meses, desde su iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
E) Otras Leyes:
Se modifica la Ley General Penitenciaria: para establecer programas específicos a fin de evitar la reincidencia, así como el seguimiento de los condenados por estos delitos para la concesión de permisos y la libertad condicional.
Se modifica la LOPJ, regulando la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia.
La disposición final decimoquinta da nueva redacción a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, con el fin de asegurar el derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado en los expedientes de su interés.
Se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita.
Se reforma la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.