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La “letra pequeña” de los contratos

Autor:Dolores

Y tan pequeña que solo se puede leer con una lupa, así nos encontramos muchos contratos de préstamos, de tarjetas revolving, de líneas de crédito que a su vez están lagados de cláusulas abusivas que nos llegan al despacho.

¿Se puede alegar la nulidad de dicha cláusula al redactarse con letra microscópica? Pues si, y la razón fundamental es porque dicho tamaño de letra impide la lectura y comprensión por parte del consumidor, es imposible que el mismo entendiera lo que estaba firmando, por lo que las estipulaciones no son claras ni comprensibles, por lo que no se puede superar un control de transparencia, vulnerando por tanto lo establecido en el 80.1.b del TRLGDCU en cuanto al tamaño de la letra del contrato.

Así se ha pronunciado la jurisprudencia entre otras la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en Sentencia de dos de marzo de 2017, Auto de la AP de Zaragoza (sección 4ª), de 17/10/2017, AP de Castellón (sección 3ª), de 7/09/2017.

La Audiencia Provincial de Castellón declara la nulidad de la cláusula de intereses al redactarse en letra microscópica que determina la falta de transparencia. Y así dice:

«… es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato…, por otra parte han de redactarse de manera clara y comprensible para posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible…

Según el artículo 4, apartado dos, de la Directiva 93/13/CEE, a contrario sensu, la apreciación de falta de claridad y comprensibilidad en la adecuación entre precio y contrapartida en el contrato puede dar lugar a la ulterior apreciación de la abusividad de la cláusula no negociada individualmente si, pese a las exigencias de la buena fe, causan, en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

La consecuencia de esta nulidad por considerar la cláusula abusiva es la eliminación de la misma y por tanto que no pueda ser aplicada.

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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