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La incapacidad laboral

Imaginémonos un trabajador que cae enfermo, primero el médico de cabecera o la mutua le dan la baja médica pasando a situación de incapacidad temporal, durante la cual recibe asistencia sanitaria y se encuentre impedido para realizar su trabajo, con una duración máxima de 365 días, los cuales pueden prorrogarse otros 180 días.

Si el trabajador durante la situación de incapacidad temporal mejora y se cura entonces se le dará el alta médica y volverá a trabajar, pero en el supuesto de que no sea así o transcurra el plazo máximo (incluida, en ocasiones, la prórroga) pasará a una situación de incapacidad permanente.

Pero hay veces en que la Mutua, o la seguridad social dan el alta al trabajador sin que esté curado, con lo cual el trabajador va a tener una serie de mecanismos legales para impugnar ese alta médica o bien para solicitar incluso la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, para lo cual interpondrá escrito a la Seguridad Social, y en el caso de denegación de dicha incapacidad permanente, tendrá que presentar demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación administrativa.

En estos casos es conveniente asesorarse por un abogado especialista en estos temas para que presentar la demanda.

incapacidad laboral

El trabajador deberá guardar y aportar cuantos informes médicos acrediten su situación de incapacidad, y será muy recomendable que se aporte al procedimiento un informe pericial por parte de un perito médico que estudie toda la documentación y certifique que las dolencias que tiene el trabajador le incapacitan o bien para realizar las tareas habituales de su puesto de trabajo (incapacidad permanente total), o bien cualquier tipo de actividad (incapacidad permanente absoluta).

¿Qué tipos de incapacidades hay además de la temporal?

A) Está la incapacidad permanente total para el desarrollo de todas o de las principales tareas relativas a su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se trata de un caso en el que el trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida (pudiendo cobrar además el sueldo proveniente de otro trabajo) del 55% de la base reguladora

B) Incapacidad permanente total cualificada, se incrementa la pensión por incapacidad permanente total en un 20%, una vez la persona alcanza los 55 años, siempre que el incapacitado se encuentre en situación de desempleo, con ello se pretende compensar las dificultades de encontrar trabajo llegada una edad .

C) La incapacidad permanente absoluta, inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto

D) Gran Invalidez se trata del trabajador que se encuentra en una situación de incapacidad permanente, y que a consecuencia de esto sufre de pérdidas anatómicas o funcionales, y por lo tanto, necesita la asistencia de otra persona y no puede valerse por sí mismo, la prestación consiste en el importe que corresponda por la incapacidad permanente total o absoluta más un complemento nunca inferior al 45%, es decir que como mínimo el complemento sería un 45% más del importe de la prestación que se recibe estando en incapacidad.

Lo mejor es que la persona que tenga dudas o que quiera solicitar una incapacidad, o que le denieguen la situación de incapacidad, que se ponga en contacto inmediatamente con un abogado, sobre todo porque a veces los plazos para hacerlo son muy cortos.

Mª Dolores Ortiz Bermejo

Abogada

www.masqueabogados.com

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