Las preguntas que nos hacen en la radio, en el programa de Taxi Libre son:
1- ¿Es legal hacer firmar al trabajador el contrato de trabajo al mismo tiempo que el finiquito?
Partiendo de que la regulación del finiquito es escasa en nuestra legislación laboral tan sólo se contempla en el art. 49.2 ET donde se limita a requerir la entrega de una “propuesta del documento de liquidación” con ocasión de la extinción de la relación laboral y art 7.2 LISOS donde se tipifica como infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito. Las conductas empresariales que deben considerarse sancionables administrativamente en esta materia se concretan en las tres siguientes a) la omisión de la entrega al trabajador de la propuesta de liquidación anticipada (art. 49.2.1º ET); b) el impedimento a la presencia del representante del trabajador en el momento de la suscripción del finiquito (art. 49.2.2º ET); y c) la oposición o negativa a hacer constar en el recibo las circunstancias concurrentes en el acto de la firma —ya sea la intervención del representante, ya sea la renuncia del trabajador a este derecho, o ya sea la obstaculización del empresario a la intervención del representante del trabajad
Sin embargo, ni en uno ni en otro, se establece ninguna normativa sobre la forma y momento de entrega del finiquito, habrá que acudir a los convenios colectivos y en todo lo referente al consentimiento y a la interpretación de las cláusulas contenidas en el mismo y en lo relativo a la voluntad de las partes habrá que acudir a las normas generales del Código Civil.
Si tenemos en cuenta todo ello si el empresario entrega en el momento de la firma del contrato de trabajo el finiquito para que a su vez lo firme el trabajador dicho finiquito es ineficaz e inválido, ya que se trata de una conducta claramente abusiva por parte del empresario la hora de la contratación, que ni garantiza ni significa nada, ni libera al empresario de sus obligaciones contractuales, siempre que se pueda demostrar que se firmó en el momento de la contratación.
Es una conducta abusiva ya que lo que pretende el empresario es que el trabajador preste su conformidad mediante la firma, y entonces el finiquito adquiera su valor liberatorio, es decir que le excluya de cualquier posible reclamación del trabajador.
El empresario lo que pretende con esta conducta es que con la firma del trabajador del finiquito ésta adquiera valor liberatorio frente a posibles reclamaciones del trabajador, ya que se presupone que el trabajador ha prestado su consentimiento y conformidad mediante la firma del mismo. Pero no tenemos que olvidar que el empresario se encuentra en una posición de superioridad frente al trabajador lo cual en ocasiones facilitar el ejercicio por su parte de ciertas prácticas empresariales abusivas, tales como la de obligar al trabajador a firmar un finiquito en blanco, o bien que el trabajador firme el finiquito de forma anticipada a la resolución del contrato, además de que existen también otras muchas circunstancias que contribuyen a crear en el trabajador una cierta sensación de confusión en el momento de la formalización del finiquito, colocándole así en una auténtica situación de indefensión, podemos destacar por ejemplo el supuesto de las circunstancias de inmediatez, e incluso de sorpresa con que el empresario suele presentar el finiquito al trabajador para su firma, todo ello unido a la complejidad del sistema retributivo y a la posible falta de formación de los trabajadores, son algunas de las razones que en muchas ocasiones conducen al trabajador a suscribir de forma irreflexiva unas determinadas declaraciones que, de conocer su verdadero alcance, nunca ratificaría.
No hay que olvidar que el finiquito es aquel documento donde tanto el trabajador como el empresario de mutuo acuerdo ponen fin a la relación laboral y la voluntad de ambos de liquidar los conceptos retributivos que queden pendientes. Pero este consentimiento del trabajador no puede estar viciado, ni puede ser prestado bajo amenaza, dolo, intimidación o engaño.
Además el trabajador no puede renunciar sobre derechos patrimoniales futuros, es decir sobre conceptos económicos que o bien son desconocidos por éste al suscribir el finiquito o bien en el momento de la firma constituyen una mera expectativa, lo cual ocurre cuando nos presentan un finiquito en el momento de comienzo de la relación laboral, En uno y otro caso el criterio judicial asentado es el de entrar a conocer de las reclamaciones de cantidad planteadas por los trabajadores, no sólo por entender que en el momento de suscribir el finiquito no podía estar en su voluntad liquidar un concepto que por entonces era inexistente o indeterminado, por lo cual su voluntad no era esa ya que es necesario que las manifestaciones expresadas en el documento se correspondan realmente con la voluntad de quienes lo suscriben y por lo tanto dicha voluntad está viciada, sino también porque, en otro caso, se estaría incurriendo en una renuncia anticipada de derechos, claramente vedada por el art. 3.5 ET en tanto éste prohíbe disponer de los derechos “antes…de su adquisición”.
Si el trabajador no está seguro de lo que va a firmar lo mejor es que no lo firme o que haga una reserva de derechos mediante la cláusula “no conforme”, Puede señalar también que respecto de la gratificación, se reserva el derecho de pedir cuando corresponda. Para que tenga valor la reserva de derecho tiene que hacerla al firmar el finiquito y quedar expresada en el texto del finiquito. También puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, y si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. (art. 49. ET).
Por lo tanto la eficacia liberatoria del finiquito puede quedar cuestionada si se demuestra que dicho consentimiento está viciado.
¿Qué consecuencias tendría si el trabajador alegara en la vista que no firmó el finiquito?
Como ya hemos dicho antes, la empresa con la firma del finiquito por parte del trabajador intenta hacer valer su eficacia liberatorio, es decir, Con la firma del finiquito, y salvo que se hiciese constar expresamente un “recibido no conforme” por parte del trabajador, o se utilizase alguna otra fórmula similar que permitiese deducir la disconformidad del trabajador, se presume extinguido el contrato de trabajo con la conformidad del trabajador en todos los derechos que pudieran corresponderle, y que se dan por satisfechos por el empresario tras la liquidación de haberes adeudados.
Pero hay veces que en la práctica los mismos empresarios con el objeto de aparentar que la resolución unilateral se ha realizado de mutuo acuerdo utilizan algunas artimañas como por ejemplo condicionar la contratación del trabajador a la firma por éste de papeles en blanco que rellena el empresario cuando pretende extinguir el contrato con el trabajador, o bien incluso y ya con carácter delictivo falsificar, manipular o modificar la firma del trabajador, entendemos también como artimaña condicionar el alta de un nuevo contrato a la firma de un finiquito, amenazar al trabajador que no le dá los papeles del paro si no firma el finiquito, etc…
La única forma de echar abajo un finiquito es lograr que un tribunal lo declare nulo. Por ejemplo, el tribunal puede llegar al convencimiento que el finiquito contiene errores, o que el trabajador lo firmó presionado por la fuerza, o fue víctima de un engaño doloso para lograr su firma. También el finiquito es nulo si no se han pagado las imposiciones
El recibo de finiquito es admitido por la jurisprudencia como un documento acreditativo de la voluntad de las partes de extinguir la relación laboral, de forma que quien pretenda eliminar sus efectos liberatorios deberá probar la existencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), por lo tanto el trabajador tendrá que demostrar que no lo ha firmado. La empresa presentará en la vista como prueba documental el recibo de saldo y finiquito con la firma del trabajador, si el trabajador lo niega, y el finiquito está firmado lógicamente está cuestionando la certeza de esa firma y está indicando que dicha firma es falsa, con la consecuencia que ello conlleva. Si el trabajador alegase en juicio la falsedad del documento, el juez, terminado el juicio y antes de dictar sentencia, debe conceder un plazo de 8 días para que el trabajador interponga la correspondiente querella criminal, quedando la decisión a expensas de lo que dictaminen los tribunales penales. (Art. 86.2 LPL).
Sin embargo, la dificultad que conlleva probar las posibles irregularidades o falsedades del finiquito, determina que el documento firmado por el trabajador se preconstituya como un indicio claro de la extinción negociada y consensuada de la relación laboral, recayendo sobre el trabajador la prueba de que dicho documento está viciado
2- ¿Qué consecuencias penales puede tener el falsificar una firma en un contrato de trabajo? ¿y firmar por una persona fallecida?
Dependiendo del caso concreto, puede ser constitutivo de varios delitos tipificados en el CP: Un delito de falsedades en documento privado (392 y 393 CP), de estafa (250.2 CP), de estafa procesal (250.7 CP), en el supuesto que hiciere uso de ese documento falso en un juicio para provocar error en el juez, firmar por una persona fallecida serían los mismos y además podría hablarse también de un presunto delito de usurpación del estado civil del 401 CP, si entendemos que al firmar por el fallecido se atribuye su identidad fingiendo la personalidad del fallecido para usar los derechos que le pertenecen, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991).» Por lo que cabría entenderse incluido en la conducta típica del art. 401 del Código.
Todo ello sin perjuicio de que el contrato al suplantar la firma de la persona fallecida sería totalmente inválido y nulo por simulación de la misma.
Pódeis escuchar el audio del programa «Taxi Libre» de Radio Klara (dial 104,4) en el siguiente enlace: http://www.megaupload.com/?d=WLNZBDUW
Mª Dolores Ortiz (Abogada)