La figura del falso autónomo es un trabajador que pese a tener relación laboral con la empresa está como autónomo.
Pero dentro de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, en total dependencia, ajenidad y retribución.
Un falso autónomo es el trabajador en quien se reúnes los siguientes requisitos:
Dependencia y ajenidad Desarrolla su actividad dentro de una empresa y con una dirección o directrices con horarios, retribución, medios de producción, etc
Retribución. El empresario abona una retribución al trabajador por los servicios prestnados.
La diferencia con el autónomo es que este último en su condición de trabajador por cuenta propia hace y deshace en el desempeño de su actividad, sin sujeción a ninguna directriz.
Mientras que el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo.
El falso autónomo tiene que pagarse la seguridad social haciendo frente al pago de la cuota de autónomo además de asumir el pago de impuestos.
Se trata de un fraude laboral
El art. 22 de la LISOS contempla como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
La cuantía de las sanciones por tener falsos autónomos pueden ser:
Además, de obligar al empresario al alta al trabajador en el Régimen General.
La Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General;
las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.
Tener en plantilla falsos autónomos no solo puede ser constitutivo de fraude laboral sino incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman la cifra de 50.000 euros.