La fibromialgia hace referencia a un grupo de síntomas y trastornos músculo-esqueléticos caracterizados por provocar un cansancio extremo, dolor persistente, rigidez de los músculos, tendones y tejido circundante, además de una amplia gama de trastornos psicológicos (dificultades para conciliar el sueño, rigidez matutina, lagunas mentales…). Dichos síntomas impiden al enfermo desarrollar su funcionamiento cotidiano con normalidad. Según las estadísticas esta dolencia afecta más a las mujeres que a los varones.
La fibromialgia es definida por la STSJ de Madrid de 6 de junio de 2005 como una enfermedad crónica y compleja que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, social y psicológica de quien la padece.
La STSJ de Baleares de 4 de mayo de 1998 la considera una enfermedad crónica caracterizada por cursar dolor generalizado y cansancio permanente en el paciente, entre otras manifestaciones, que se presenta con intensidad distinta en los sujetos, intensidades que discurren desde el mero malestar hasta el dolor acentuado que llega incluso a interferir en el desarrollo de la vida cotidiana.
Hay quien considera que la controvertida fibromialgia no debe catalogarse como enfermedad, por la sencilla razón de que no presenta anormalidades en el examen físico del paciente ni tampoco en las pruebas de laboratorio efectuadas para ratificar el diagnóstico, pero lo cierto es que actualmente está catalogada como enfermedad por la OMS desde 1992.
Si nos fijamos en la Jurisprudencia existente al hilo de esta cuestión, se hace necesario partir de las consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo a cerca de la dificultad que supone para la unificación de la doctrina el tratamiento de lesiones o enfermedades que no afectan por igual a todos, de modo que, como afirma la sentencia de 19 de noviembre de 1991, “las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables”, de modo que lesiones aparentemente iguales pueden afectar a los trabajadores de forma diferente por lo que hace referencia a la incidencia que tienen en la ejecución de su trabajo.
Esta dificultad predicada de la fibromialgia, es también subrayada por la STSJ de Baleares (sentencia de 13 de junio de 2005), al manifestar que la trascendencia invalidante de la misma en el ámbito laboral resulta controvertida, motivo por el que las resoluciones no son unánimes.
La STSJ del País Vasco de 21 de junio de 2005, por ejemplo, no consideró que la patología afectase a la recurrente dedicada a la profesión de administrativa. Tampoco la considera invalidante la STSJ de Cataluña de 23 de mayo de 2005 en relación con la actividad de comercio de comestibles que venía desarrollando la recurrente.
Tampoco la considera invalidante la STSJ de Asturias de 28 de febrero de 2003 al analizar la denegación del reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que la dolencia en sí no afecta al desarrollo de la actividad de limpiadora de la recurrente.
Igualmente, resulta desestimatoria la STSJ de Galicia de 18 de enero de 2005 por entender que principalmente la fibromialgia, unida a otras dolencias, no impiden a la recurrente ejercer su trabajo de camarera.
Otras resoluciones han reconocido la fibromialgia como invalidante, si bien acompañada de otras patologías. Así, por ejemplo, la STSJ de Asturias de 17 de diciembre de 2004.
Merece destacarse, entre otras muchas, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 10 de enero de 2006, desestimatoria del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia por parte del demandado INSS, manifestando la Sala que las dolencias sufridas por la demandante, entre las que se incluye la fibromialgia, provocan en la trabajadora la imposibilidad de ejecutar sus servicios propios de dependienta y de explotación de supermercado, al hallarse entre sus cometidos la reposición de productos, preparación de artículos, el levantamiento de pesos y similares.
Igualmente, se reconoce la fibromialgia como patología invalidante, unida a otras dolencias, en la STSJ de Navarra de 21 de noviembre de 2003, al impedir realizar a la recurrente sus funciones como cuidadora de personas discapacitadas.
Y, por último, ha habido sentencias estimatorias que han señalado a la fibromialgia como la responsable de las dolencias impeditivas sufridas, como por ejemplo, la STSJ de Aragón de 15 de noviembre de 2004.
La STSJ de Andalucía de 24 de junio de 2003, con sede en Sevilla, estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador-demandante, manifestando que la dolencia que éste presenta (fibromialgia) le impide llevar a término su trabajo como técnico de producción en su categoría correspondiente de oficial de segunda, profesión que requiere importantes esfuerzos físicos que resultan incompatibles con los dolores generalizados que la fibromialgia provoca.
Arantxa Hernández Escrig (Abogada)