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La eutanasia en España

Autor:Dolores

Como ya sabemos la Ley de la Eutanasia en España fue aprobada recientemente por el Congreso entrando ya en vigor.

Se trata de la Ley Organica 3/2021 de 24 de Marzo.

Esta ley introduce un nuevo derecho.

La eutanasia es la actuación que produce la muerte de una persona que por su propio deseo, informado,  expresado formalmente y de forma reiterada, se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento por enfermedad incurable, que esa persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser sanado, remediado o curado por otros medios.

Esta actuación es activa: suicidio asistido, aunque la Ley elude este término.

¿Quién puede pedirla?

Las personas mayores de edad con nacionalidad española, residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento que acredite al menos 12 meses de permanencia en España.

Debe sufrir una enfermedad «grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que le cause «un sufrimiento físico y psíquico intolerables».

Además, tiene que ser «capaz» de obrar y decidir y hacerlo de «forma autónoma, consciente, informada» y sin presión externa.

Los menores de edad no están incluidos en la ley.

¿Cómo se solicita?

La solicitud debe hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente después de haber sido informado por el equipo sanitario responsable.

En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida.

En caso de que la persona no esté «plenamente capaz y consciente» puede aplicársele si lo ha dejado por escrito en el «testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos».

Puede revocar su decisión en cualquier momento.

¿Cuál es el proceso?

El solicitante ha de reiterar esta solicitud varias veces, en diferentes tiempos.

El primer paso será presentar su solicitud ante su médico.

A los 15 días debe volver a formular la solicitud.

El solicitante deberá pedirlo por escrito con una diferencia de 15 días otras dos veces más.

Los plazos son largos con el fin de asegurarse que la voluntad del paciente es inequívoca.

No obstante si la pérdida de conciencia va a ser inminente los plazos pueden acortarse.

Eutanasia

Tras la primera solicitud, el médico responsable que trata al paciente y éste empezarán un proceso de estudio, deliberación sobre la enfermedad, posibilidades de diagnóstico y la posibilidad de cuidados paliativos.

Tras la segunda petición, se retoma el proceso y a las 24 horas, el solicitante debe confirmar si quiere continuar o desistir.

Posteriormente, el médico tiene que consultar a un segundo doctor que corroborará que se cumplen los requisitos en diez días y elaborará un informe que puede ser recurrido en caso de denegación.

Después, el caso pasará a un siguiente estamento: la Comisión de Garantía y Evaluación.

¿Qué hace la comisión?

Es un organismo «multidisciplinar» con profesionales de diferentes ámbitos relacionados con la medicina, psicología, derecho, y se encargará de hacer una «verificación previa».

La Comisión en cada caso designará, en el plazo máximo de dos días desde que el médico eleva la petición, a dos miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos y en siete días emitirán un informe.

La decisión final debe pasar al presidente de la comisión y éste informar al sanitario responsable del paciente para proceder a realizar la eutanasia.

Habrá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad y ciudad autónoma, cuya composición decidirán los gobiernos autonómicos.

¿Y si rechazan la petición?

En el plazo máximo de dos semanas, el paciente podrá recurrir la decisión negativa de los médicos a la Comisión de Garantía y Evaluación.

En caso de que sea este último organismo el que rechaza la petición, podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Dónde se realiza?

La Ley prevé que sea una prestación cubierta por la Seguridad Social. Por tanto se podrá realizar en hospitales de la Seguridad Social, hospitales privados concertados, y en nuestro propio domicilio.

¿Qué pasa si nuestro médico no quiere realizar la eutanasia, y ayudarnos a morir?

La Ley no le obliga porque el facultativo tiene el derecho a la objeción de conciencia.

En este caso el médico para no perder más tiempo debe manifestar de forma anticipada su objeción por escrito.

Y por último el espíritu de esta Ley, aunque pueda parecer que choca con principios fundamentales como el derecho a la vida, no es así.

La ley enfrenta una situación vital que vulnera la dignidad, intimidad e integridad y la vida decae en favor de estos derechos.  Ante la integridad moral y física, la dignidad, como hemos dicho, y la libertad.

En mi opinión, ¿De qué sirve que prevalezca el derecho a la vida cuando no se puede dar la dignidad , intimidad e integridad para ejercerlo, para vivir?

Por otra parte no existe en nuestra Constitución un deber constitucional de mantener la vida o imponer la vida a toda costa y en contra de la voluntad.

Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora

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