Para quien no sepa que es Lexnet se trata de un sistema de notificaciones telemáticas de la Administración de Justicia española (Juzgados), con los profesionales (abogados y procuradores), y que obliga a abogados y procuradores a estar continuamente conectados.
Su uso es similar a un correo que permite previa identificación con certificado y firma electrónica acceder al contenido de las notificaciones, así como enviar y recibirlas.
Desde que se implantó dicho sistema es difícil que abogados y procuradores puedan desconectar en algún momento del año.
El problema está en que el contenido del art. 162 LEC que indica que cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos […] transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”.
Por lo que si un abogado o procurador recibe una notificación del juzgado y no abre el buzón de Lexnet en 3 dias se le tiene por notificado, con las consecuencias que conlleva para el cómputo de plazos.
Ello atenta contra los derechos fundamentales de los profesionales, como derecho al descanso, a las vacaciones, etc.
Un Juzgado de lo Social de Madrid plantó cuestión de inconstitucionalidad en relación a si el art.162.2 de la LEC, referido a la remisión por medios electrónicos de los actos de comunicación procesal, puede vulnerar los derechos siguientes:
Pues bien el TC se pronunció en Auto de fecha 22 de septiembre de 2020 indicando que dicho artículo no era inconstitucional.
Indicando que el profesional tiene tiempo sobrado en 3 días para acceder a su contenido y si no lo hace es por su falta de diligencia y por tanto no se vulnera la tutela judicial efectiva.
Y mi pregunta es si como trabajadores y como personas no tenemos derecho a enfermar, a dar a luz, a enterrar a nuestros seres queridos, ya que el sistema nos sigue enviando notificaciones y computando plazos.
¿No tenemos los derechos fundamentales que tiene cualquier trabajador?
¿Por qué no se nos reconocen?
En cuanto al descanso de los profesionales dice el TC que durante el mes de agosto salvo excepciones no se practicarán notificaciones y que además hay un mecanismo de sustituciones y de autorizaciones.
Y me pregunto, que ello es muy bonito pero es teoría porque aunque se supone que hay unas horas donde el Juzgado teóricamente nos notifican, sin embargo, en la práctica cada Juzgado hace lo que le da la gana, y unos respetan y otros no.
En cuanto a lo de “las sustituciones entre abogados”, sus Srias no han tenido en cuenta, quizás por desconocimiento de cómo funciona el sector de la abogacía, que todos los despachos no son tan grandes y muchos no tienen trabajando a varios abogados sino que la mayoría son pequeños y medianos por lo que un abogado no puede sacar de su “chistera” un compañero que le sustituya cuando quiera y cómo quiera.
Pues tres cuartos de lo mismo, porque aunque la Ley declara inhábil dicho mes salvo para excepciones, siempre está el funcionario que se va de vacaciones en julio y en agosto vuelve y nos notifica, sin que entren dentro de las excepciones.
¿Dónde está nuestro derecho al descanso y a la desconexión? ¿Se nos está privando del mismo?