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La declaración del investigado

Autor:Dolores

Nos ha llegado a casa una citación judicial o un requerimiento para ir al juzgado, y una vez vista comprobamos que nos citan en calidad de investigado.

Nos asustamos porque no sabemos de qué se trata, ni lo que hay que hacer.

¿Necesitaré un abogado?

Qué es la declaración de investigado

Cuando se está investigando un delito, bien por denuncia judicial o ante la policía puede que hayan encontrado a una persona como posible autora de esos hechos.¡, y a quien le están investigando.

El investigado, (antes imputado), es la persona que de las investigaciones ha resultado como posible presunta autora del delito.

Es necesaria la presencia de un abogado.

¿Qué hacer si recibimos una citación para declarar como investigado?

En primer lugar ponerse en contacto con una abogado penalista para que desde el primer momento intervenga.

En primer lugar el abogado tendrá que “personarse”

¿Qué es la personación?

Es el acto procesal que presenta el abogado para intervenir en el procedimiento y poder ver todos los autos, conocer la causa.

Puede hacerse mediante comparecencia con el cliente o bien por escrito, en el que el cliente autoriza al abogado a defenderle y realizar todas las actuaciones necesarias entre ellas conocer la causa.

Declaración investigado

Algunos juzgado solicitan con posterioridad al cliente que refrende dicha personación mediante su firma.

¿Cuáles son las primeras actuaciones?

Una vez personados y vista la causa, denuncia, etc. Aconsejaremos al cliente como declarar.

Si no es posible o ante cualquier duda podemos aconsejar a nuestro cliente que se acoja al derecho a guardar silencio.

¿Cómo se desarrolla la declaración de investigado?

Una vez preguntado el investigado sobres sus datos personales, dni, nombre y apellidos, dirección y teléfono, se procederá a leerle sus derechos. (art. 520.2 LECRIM)

Entre estos derechos están:

El derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar Abogado y solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Dependerá del caso en cuestión lo que tengamos que aconsejar a nuestro cliente, por lo que lo más importante que cuanto antes contemos con un abogado.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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