Hoy voy a hablar sobre las relaciones Abogado-cliente.
El pilar básico de esta relación es la confianza. ¿Parece obvio no? Y parecería innecesario hablar de ello, porque es patente.
En realidad la confianza debería ser la base de toda relación humana, familiar, de amistad, de amor…
Pues en las relaciones entre abogado y cliente no es tan obvio ni tan patente. Muchas veces o se da por hecha simplemente con el encargo del cliente, y nos equivocamos, o se ignora que debe existir desde el inicio.
Vaya por delante que adoro a mis clientes. A casi todos. Que durante más de treinta años de ejercicio de mi profesión puedo decir que el índice de satisfacción y de óptima relación con mis clientes ha sido del 99 %.
¿He tenido suerte? Quizá. Luego intentare explicar que no es así. Pero en ciertas ocasiones mi relación con el cliente, ese 1%, que es escaso, me ha provocado un gran malestar viéndome obligada a renunciar a llevar el caso. viéndome obligada a analizar por qué; Y esto es lo que quiero aportar hoy.
¿Qué es la confianza entre abogado y cliente?
La confianza es definida como la esperanza firme que se tiene de alguien o de algo, esperanza que se constituye como un elemento esencial de toda relación entre personas. También llamada “el pegamento humano” la confianza es un valor del que se nutren todas las relaciones (personales y profesionales) para facilitar la comunicación que nos permite mejorar y crecer como seres humanos.
La confianza es bidireccional. Es además recíproca. Predicable de abogado y de cliente. Y que si ésta quiebra no puede haber relación ni encargo profesional ni negocio jurídico y lo mejor es desistir.
Podría parecer a algunos, que cuando hablamos de confianza solo nos referimos a la del cliente, sintiéndonos muy ofendidos cuando ésta quiebra. Y en ocasiones estamos en lo cierto, pero en ocasiones cuando el cliente desconfía de nuestra actuación es porque nosotros no hemos sido capaces de alentar y fomentar su confianza.
«No pueden existir relaciones de confianza si existen dudas en cuanto a la honradez, probidad, rectitud y veracidad del Abogado. Para este último, estas virtudes tradicionales son obligaciones profesionales»
Sólo conseguiremos que el cliente confíe en nosotros si cumplimos con nuestra ética profesional si somos INTEGROS Y HONESTOS, si actuamos con rectitud, y buscando la verdad, y defendemos los legítimos intereses de nuestro cliente.
Solo así conseguiremos que nuestro cliente confíe en nosotros.
La confianza es una actitud de optimismo de aquél que confía en que la buena voluntad y competencia de otro se ampliará para abarcar el ámbito de interacción con él, junto con la expectativa de que ese otro actuará directa y favorablemente movido por la idea de que contamos con él. Y así es. El cliente debe saber, debe estar convencido de que contamos con él para todo, que le tenemos en cuenta.
Por tanto la confianza tiene que ser recíproca, y hay que alimentarla.
En la confianza referida al abogado y cliente han de intervenir las dos partes. Y esa intervención depende en mucho de la actitud y ética que el abogado proyecte frente a su cliente.
Por tanto, sin confianza no puede existir relación alguna.