Desde hace un tiempo y sobre todo por motivo de la pandemia del covid, no hacemos más que escuchar que podemos aplicar esta cláusula para evitar por ejemplo pagar un alquiler.
No es una cláusula que esté regulada en ningún artículo, sino que es una construcción doctrinal.
Se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones.
Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación.
También se la conoce como la teoría de la alteración de la base del negocio.
Literalmente significa «mientras continúen así las cosas».
Por lo que con esta cláusula los contratos podrían revisarse, atemperando o modulando las cláusulas contenidas en el mismo, cuando concurran circunstancias nuevas sobrevenidas ante situaciones de incumplimiento
Es decir que se puede modificar el contrato en base a que han ocurrido una serie de circunstancias extraordinarias no previsibles, debido a que existe un gran desequilibrio entre las partes.
En este escenario, la crisis del coronavirus puede haber provocado incumplimiento de la celebración de múltiples contratos.
Por ejemplo, las cancelaciones de vuelos, reservas hoteleras, incumplimiento de contrato de arrendamiento por situaciones de paralizaciones provocadas por expedientes de regulación de empleo en empresas, o cualquier tipo de incumplimientos que no se han provocado por situación personal, o por culpa de la parte contratante, que, al final, ha tenido que incumplir el contrato provocada por esta crisis del coronavirus.
Un ejemplo sería el que ha sucedido con la pandemia por covid que obliga a paralizar los negocios, lo cual podría llegar a exonerar el pago por ejemplo de los alquileres.
No obstante habría que estar al caso concreto y particularizado siempre que se den los requisitos para ello.