La Audiencia Nacional declara y resuelve que HACIENDA NO PODRA INVESTIGAR DOS VECES A UNA PERSONA SOBRE UN MISMO INGRESO EN FASE DE COMPROBACION LIMITADA.
En numerosas ocasiones nos hemos encontrado en nuestros despachos con comprobaciones limitadas (referidas a un ingreso concreto) que habiendo sido cerradas con el resultado que fuere y sobre ese ingreso en concreto, han vuelto a reabrirse con el consiguiente desconcierto para cliente y profesional.
Pues bien, esta cuestión, por la que no se han abierto pocos expedientes ha sido resuelta.
Cuando Hacienda solicita documentación a un ciudadano en un procedimiento de comprobación tributaria, una vez quedan revisados los datos tiene dos opciones:
o abrir un procedimiento de Inspección para investigar sobre esas posibles irregularidades y si se han cometido a través de una liquidación provisional
o descartar la regularización porque todo es correcto.
Según lo dictado por la Audiencia Nacional Hacienda no puede cerrar un expediente de comprobación limitada y exigir a continuación más documentación y datos en una segunda comprobación, si no hay motivo justificado: hechos nuevos o investigaciones posteriores.
La Audiencia limita así el alcance del artículo 140 de LGT M; en cuanto al principio de que no cabe una segunda revisión sobre lo comprobado. Un “bis in idem”
Estamos ante “cosa juzgada” administrativa.
Y con las consecuencias legales y jurídicas que conllevarían la conculcación de tal precepto cuales son la NULIDAD de la comprobación y el consiguiente expediente abierto.